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Elevar reclamación

Tienes a tu disposición el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente del Grupo Bankinter para la formulación de quejas y reclamaciones económicas contenidas en su ámbito.

Nota legal sobre quejas
y reclamaciones

Reglamento Completo Servicio de Atención al Cliente

Para comunicarnos una queja sobre nuestro servicio o una reclamación económica en el ámbito de ese Reglamento, puede realizarse a través de las siguientes formas:

Si eres cliente de Bankinter Consumer Finance en los siguientes formularios:

QUEJA AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC)

ENVIAR RECLAMACIÓN ECONÓMICA AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC)

Por teléfono
A través del teléfono de Atención al Cliente: 900 80 20 81.
De lunes a jueves de 08.00 a 17.00, y los viernes de 08.00 a 15.00 (horario peninsular).

Por escrito
A la siguiente dirección:
Servicio de Atención al Cliente
C/ Pico San Pedro, 1. 28760 Tres Cantos (Madrid).

Por correo electrónico
[email protected]


  • Para aquellas reclamaciones interpuestas tanto por consumidores como por no consumidores, que versen sobre materias que se enmarquen en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de “Servicios de Pago y otras medidas financieras urgentes” (en lo sucesivo Decreto Ley de Servicios de Pago), que deroga la anterior ley 16/2009 de Servicios de Pago, y traspone la directiva europea (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo comúnmente denominada PSD2, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde la fecha de recepción por el Servicio de Atención al Cliente de la reclamación.
  • Para aquellas reclamaciones interpuestas por consumidores que versen sobre materias que queden fuera del ámbito de aplicación del Decreto Ley de Servicios de Pago mencionado en el apartado anterior, el plazo será de un mes a contar desde la fecha de recepción por parte del Servicio de Atención al Cliente de la queja o reclamación, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición final quinta apartado tercero de la Ley 7/2017 de Resolución Alternativa de Conflictos.
  • Para aquellas reclamaciones interpuestas por no consumidores cuyo ámbito de aplicación quede fuera de lo establecido en el Real decreto Ley de Servicios de Pago mencionado en el primer punto del presente artículo, el plazo será de dos meses a contar desde la recepción por parte del Servicio de Atención al Cliente de la queja y/o reclamación.


Igualmente, puedes acudir al Defensor del Cliente.

D. José Luis Gómez-Dégano y Ceballos-Zúñiga
C/ Raimundo Fernández de Villaverde, n° 61-8° Dcha.
28003 Madrid
Tel: 91 429 56 61.
Correo electrónico: [email protected]



En el caso de haber obtenido una resolución desestimatoria dictada por el Servicio de Atención al Cliente, los clientes podrán someter a la consideración del Defensor del Cliente las quejas o reclamaciones presentadas. Esta opción se entiende sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente a los Servicios de Reclamaciones que se detallan a continuación:

Para poder formular las quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, es necesario agotar previamente la vía del Servicio de Atención al cliente o del Defensor del Cliente si este está habilitado

Resolución alternativa de litigios en línea: de conformidad con las previsiones del Reglamento UE n° 524/2013, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, se ha creado un punto único de acceso a consumidores y empresas para la resolución extrajudicial de litigios contractuales derivados de contratos de compraventa o prestación de servicios celebrados en línea.