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Se me olvidó hacer la Declaración de la Renta, ¿qué puedo hacer?


22.02.2024

Escrito por: Bankinter Consumer Finance


El plazo para presentar la Declaración de la Renta se abre cada año en abril hasta el 30 de junio. Aunque este trámite no es obligatorio para todos los contribuyentes, es importante saber que si tienes que presentarla y se te pasa el plazo, la Agencia Tributaria puede sancionarte. Estas multas varían dependiendo del tiempo de demora, si nos sale a pagar o devolver y si se presenta antes de la notificación de Hacienda. Así pues, lo más recomendable es subsanar el fallo lo antes posible, a pesar de estar fuera de plazo.

¿Qué pasa si no presento la Declaración de la Renta?

En caso de que estés obligado y no presentes la Declaración de la Renta antes del 30 de junio, ya sea por un simple olvido o por pensar que no tenías que hacerlo, las consecuencias pueden penalizar gravemente tu bolsillo. Las sanciones van desde los 100 euros, si la presentas de forma voluntaria antes del requerimiento de Hacienda, hasta los 200 euros y un recargo de hasta el 150 % de la deuda si la administración observa que eres reincidente o que hay voluntad de ocultación. A continuación, vamos a ver los costes de olvidar hacer la declaración de la renta en todas las situaciones.

Si no hay un requerimiento de Hacienda

En este caso, las sanciones no suelen ser tan duras. Si la Declaración de la Renta sale a pagar y has presentado la documentación fuera de plazo, pero antes de recibir el aviso del Ministerio, solo tendrás que hacer frente a un recargo que varía según la demora con que se presente.

  • Hasta tres meses: recargo del 5 %
  • Hasta seis meses: recargo del 10 %
  • Hasta 12 meses: recargo del 15 %
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % más intereses de demora del 5 %

Cuando la Declaración de la Renta sale a devolver, la multa por no presentarla a tiempo se fija en 100 euros. Esta sanción se puede reducir hasta un 40 % si no la recurres y la pagas voluntariamente dentro del plazo establecido por el fisco.

Si hay un requerimiento de Hacienda

Cuando se adelanta la Agencia Tributaria y se da cuenta de que falta la Declaración, la situación se complica. Si te toca pagar a Hacienda y dejas pasar el tiempo hasta el punto de que el Ministerio te manda un requerimiento, el recargo puede ir del 50 % hasta el 150 % de la cantidad a pagar, de acuerdo con la Ley General Tributaria, si el fisco considera que ha habido voluntad de ocultación o si detecta el uso de medios fraudulentos para ocultarlo.

En el supuesto de que sea la Agencia Tributaria la que tiene que devolverte una cantidad para ajustar la cuantía extra que ha retenido durante el anterior ejercicio fiscal, la sanción será de 200 euros por presentarla fuera de plazo y tener que poner en marcha los trámites para reclamarla. Igualmente, tendría descuento en caso de pronto pago y de conformidad con la sanción.

¿Qué puedo hacer?

Aunque se nos haya pasado la fecha, lo más importante es presentar la Declaración cuanto antes. Como has visto, las sanciones varían enormemente en función del tiempo que tardemos en subsanar el fallo y de si es Hacienda o nosotros quienes lo notificamos. Los trámites para presentarla son muy similares a la presentación de un borrador en plazo. Tienes que acceder a través de Renta Web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pulsar en apartado impuestos y después en IRPF.

Respecto al pago de la deuda, puedes hacerlo por vía electrónica, solicitar un documento para ingresarlo físicamente en un banco o caja o pedir un aplazamiento. Si lo prefieres, también puedes pedir un préstamo personal como el de bankintercard, cien por cien online y sin comisión de apertura, para regularizar tu situación y abonarlo luego en cómodos plazos mensuales. De este modo evitarás los engorrosos recargos.

¿En qué casos no es necesario presentar la Declaración de la Renta?

No todo el mundo está obligado a presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria. Por ejemplo, si has ingresado menos de 22 000 euros anuales en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador no estas obligado a realizar este trámite. Asimismo, si con esos ingresos tienes más de un pagador y el segundo de ellos y sucesivos no te pagan más de 1 500 euros al año, tampoco es necesario que hagas la Renta. Y si en lugar de rendimientos del trabajo tienes una pensión contributiva procedente de la Seguridad Social, ese límite también es válido para no presentar la Declaración.

Si te has tenido que acoger a un ERTE, entonces el baremo está en los 14 000 euros. También si tienes dos o más pagadores y del segundo en adelante te pagan más de 1 500 euros al año. Por último, si recibes una pensión compensatoria de un cónyuge, una anualidad por alimentos o cualquier otra ayuda que no esté obligada a declarase, la cantidad se mantiene en los 14 000 euros.

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