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Diferencia entre titular y cotitular de una cuenta bancaria


03.05.2024

Escrito por: Bankinter Consumer Finance


Tener una cuenta compartida con otra persona es algo muy común. Muchas parejas abren una cuenta conjunta para sufragar los gastos, también hay personas mayores que deciden compartir la suya con un familiar para que realice ciertas operaciones o socios que crean una de empresa para acceder a los fondos de la compañía.

No obstante, si estás pensando en abrir una cuenta con varios titulares es importante que conozcas los tipos de contrato que existen y sus características, así como las diferencias entre ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.

¿Qué tipos de cuentas compartidas hay?

En primer lugar, existen dos tipos de cuentas corrientes compartidas. Por un lado, las formadas por «cotitulares» y, por otro, aquellas en las que se nombra a otra persona como «autorizado». Las que cuentan con uno o varios titulares se dividen en tres categorías:

  • Cuentas solidarias o indistintas: son cuentas en las que cualquiera de los titulares puede llevar a cabo operaciones solo con su firma personal; es decir, sin necesidad de que el resto de las partes conceda su autorización.
  • Cuentas conjuntas o mancomunadas: son aquellas en las que los titulares, aunque pueden efectuar ingresos en cuenta por sí solos, necesitan el consentimiento de todos los demás para poder llevar a cabo reintegros u operaciones que disminuyan el saldo. Es decir, sin la firma de todos y cada uno de los titulares no se puede disponer de los fondos.
  • Cuentas subordinadas: en esta modalidad se establecen diferentes niveles en la capacidad de decisión de los titulares de la cuenta. Así, los de mayor rango no necesitan autorización para realizar operaciones, mientras que el resto de titulares sí. Además, en caso de fallecimiento de uno de los titulares, solo quedarán inmovilizados los fondos que pertenezcan al fallecido, hasta que se ejecute el testamento.

Existe asimismo otra opción para vincular a terceras personas a una cuenta corriente: mediante las autorizaciones a terceros. De este modo, el titular autoriza a que alguien realice operaciones en su nombre o representación en caso de incapacidad, por ejemplo, por causa de una enfermedad, o de ausencia, si se encuentra de viaje. Una persona autorizada solo puede ejecutar ciertas operaciones que serán definidas en el contrato. El autorizado no se considera en ningún caso titular y, de hecho, deja de tener acceso a la cuenta en caso de fallecimiento del propietario de los fondos.


H2: ¿Qué es ser el titular de una cuenta bancaria?

Como veíamos anteriormente, una cuenta puede tener uno o varios titulares, bien en el momento de abrirla o con posterioridad. El titular es la persona que firma el contrato con la entidad financiera y el propietario de los fondos depositados. En otras palabras, es la persona física o jurídica que cuenta con plenos derechos y poderes sobre la cuenta bancaria que abre a su nombre. En el caso de las operaciones de préstamo, el titular de la cuenta bancaria sería el deudor.

¿Qué implica ser el cotitular de una cuenta?

El cotitular cuenta con los mismos derechos y obligaciones que un titular. Es responsable, junto con los demás titulares de la cuenta, del dinero en efectivo que hay ingresado y puede realizar todo tipo de operaciones, así como disponer de los fondos en las mismas condiciones que el titular.

Diferencias entre titular y cotitular

La principal diferencia entre un titular y cotitular es que un cotitular puede incluirse más tarde, mientras que el titular es el que firma el contrato y figura como poseedor y responsable de los fondos desde el principio. Además, el saldo de una cuenta compartida no siempre se divide a partes iguales, todo depende del grado de relación y de la finalidad de la cuenta.

  • En las cuentas con autorizados, estos no son propietarios del saldo.
  • En las cuentas conjuntas o mancomunadas, los fondos son de todos los titulares a partes iguales, salvo que se demuestre lo contrario.
  • En las cuentas solidarias o indistintas, todos los titulares tienen capacidad para disponer del saldo, pero la propiedad del dinero depende exclusivamente de las relaciones internas que existan entre ellos. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio la cantidad ingresada puede pertenecer a ambos cónyuges, pero en distinta proporción, según los ingresos de cada uno. Por lo general, estas condiciones suelen señalarse en el momento de la formalización del contrato.

¿Qué ocurre si fallece un cotitular?

En caso de que fallezca alguno de los titulares de una cuenta compartida, la posibilidad de acceder a los fondos por parte del resto varía en función del tipo de contrato que se haya establecido. Si la cuenta es solidaria o indistinta, los demás cotitulares pueden seguir disponiendo de los fondos sin que sea necesario el consentimiento de los herederos del difunto. Por el contrario, en el caso de las cuentas conjuntas o mancomunadas, no se podrá acceder al dinero si no es con la firma de todos los titulares vivos y de los herederos del cotitular fallecido.