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¿Qué tipos de jubilación existen?


06.03.2024

Escrito por: Bankinter Consumer Finance


Después de toda una vida profesional en la que hemos dado lo mejor de nosotros mismos, en la jubilación esperamos tranquilidad y seguridad. Para ello es importante planificar el futuro desde el presente y conocer qué tipos de jubilación hay y cuál se adapta mejor a nuestra situación y perspectivas. Mientras que algunas personas sueñan con un retiro total lejos de preocupaciones, otras prefieren una vejez activa en la que puedan seguir vinculadas a su trabajo. A continuación, vamos a analizar las modalidades de jubilación que ha introducido la nueva reforma de las pensiones, aprobada el 1 de enero de 2022.

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la más común entre la población (en la actualidad, representa el 60 % del total) y se accede a ella cuando se alcanza la edad legal establecida. En el año 2024, la edad mínima para jubilarse con la pensión completa es de 66 años y seis meses, a menos que el solicitante haya cotizado 38 años o más ante la Seguridad Social, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años. El periodo de cotización mínimo necesario para acceder a una pensión ordinaria no se modificó en la ley de 2011 y continúa siendo de 15 años. Eso sí, se exigen 36 años para tener derecho al 100 % de la base reguladora.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador se retira de la vida laboral antes de cumplir la edad establecida en la norma, siempre dentro de los límites fijados. Este tipo de jubilación se puede dar de forma voluntaria, por una incapacidad o en profesiones consideradas peligrosas o insalubres. Existen, de manera general, tres modalidades:

Jubilación anticipada voluntaria

Las condiciones para jubilarse antes de tiempo son tener, como máximo, dos años menos que la edad mínima para jubilarse ordinariamente y haber cotizado 35 años. En este caso, se penalizará aplicando un coeficiente reductor a la pensión por cada trimestre que nos adelantemos a la edad legal de jubilación.

Jubilación anticipada involuntaria

Este tipo de jubilación se produce cuando un trabajador, acreditando que lleva cotizados al menos 33 años, es despedido de su empleo o está dentro de un despido colectivo (ERE). En este caso el número de años de anticipación sobre la edad ordinaria es como máximo de cuatro años y también se aplica un coeficiente reductor sobre la pensión, pero más favorable que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria.

Jubilación anticipada por discapacidad

Si el profesional está realizando su actividad con una incapacidad reconocida, tiene derecho a jubilarse antes de cumplir con los requisitos de la jubilación ordinaria. La jubilación anticipada por enfermedad está regulada por dos normas: el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. Además, también pueden acogerse a esta tipología las personas que acrediten un grado de discapacidad de al menos el 45 % por el Imserso u otro órgano competente.

Jubilación flexible

Hay personas que deciden jubilarse, pero que se sienten lo suficientemente activos y motivados como para seguir ligados de alguna manera a su profesión. En este caso, pueden optar a una jubilación flexible en la que se compatibiliza la percepción de una pensión de jubilación con una jornada laboral que debe oscilar entre el 50 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo.

Jubilación parcial

La jubilación parcial consiste en cobrar la pensión de forma reducida porcentualmente y compatibilizar una jornada de trabajo a tiempo parcial. Por lo general, este contrato suele vincularse a uno de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Cuántos años debo cotizar para jubilarme?

En 2024, las personas que quieran jubilarse con 65 años y cobrar el 100 % de la pensión tienen que haber cotizado al menos 38 años durante su vida laboral. En el caso de que hayan cotizado menos, tendrán que esperar a los 66 años y 6 meses para acceder a la pensión de jubilación completa.

¿A qué edad puedo jubilarme?

Desde el año 2013, la edad de jubilación aumenta paulatinamente año tras año hasta llegar a los 67 años en 2027. No obstante, se mantendrá la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 % de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este periodo de cotización, pero se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

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