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Régimen económico matrimonial: ¿Cuáles hay?

Finanzas Personales
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30.07.2024

Escrito por: Bankinter Consumer Finance


Dar el «sí, quiero» a la persona con la que deseas comenzar un proyecto de vida es un momento de enorme emoción. Aunque no podemos evitar darle mayor atención al plano afectivo, es importante que conozcamos las implicaciones legales que conlleva esta unión. Entre otras cuestiones, debemos fijar en las capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial. En España, hay tres tipos generales: el régimen de gananciales, el de separación de bienes y de participación. En este artículo vamos a ver las características de cada uno para que podáis elegir el que mejor se adapte a vuestras circunstancias.  

¿Qué es el régimen económico matrimonial? 

El régimen económico del matrimonio es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, o entre estos y terceras personas (por ejemplo, en caso de que haya hijos fuera del matrimonio), durante la unión. En otras palabras, regulan la gestión y administración de los patrimonios de la pareja, ya sean privativos o comunes. Estas reglas pueden adaptarse a la voluntad de cada pareja, ya que son de carácter dispositivo, y deben quedar reflejadas en unas capitulaciones matrimoniales.  

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se establecen las normas que regulan el régimen económico del matrimonio. Se pueden otorgar antes o después del enlace y modificar en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. Además, para que tengan validez legal, deben constar en escritura pública otorgada ante notario y anotarse en el Registro Civil. Así pues, si estás pensando en pedir un préstamo para boda, ten en cuenta también estos gastos a la hora de valorar el importe que vas a necesitar.  

Tipos de regímenes matrimoniales 

En el Código Civil español se contemplan tres modelos de régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación. En el caso de que los cónyuges no se pronuncien al respecto, la legislación autonómica determina qué norma será la aplicable. Así, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se aplica por defecto el régimen ganancial, aunque en algunas, como Cataluña o Baleares, se asigna el régimen económico de separación de bienes.  

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Separación de bienes en el matrimonio 

La separación de bienes es un régimen de matrimonio en el cual cada cónyuge conserva su patrimonio de forma independiente y, en caso de divorcio, cada uno mantiene sus bienes sin dar cabida a un reparto, tampoco se comparten las deudas individuales. De este modo, cada cónyuge puede disponer libremente del capital que posea y administrarlo de la forma que desee. Sin embargo, existen algunas excepciones:  

  • En la enajenación de la vivienda familiar o de los muebles de uso ordinario, aunque sean privativos de uno de los miembros de la pareja, se requiere la conformidad del otro.  
  • Ambas partes deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, en virtud de lo establecido en el convenio regulador y, en su defecto, en función del patrimonio de cada uno.  

Gananciales matrimoniales 

El régimen de gananciales es el supletorio en la mayoría de los territorios de derecho común y se regula por el artículo 1344 y correlativos del Código Civil. Lo característico de este modelo es que las ganancias que obtengan cada uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio se aportan a un fondo común. De este modo, en caso de disolverse la unión, la sociedad de gananciales se repartirá al 50 %.  

Hay que tener en cuenta que en este régimen, se distinguen dos tipos de bienes: gananciales y privativos. Los bienes gananciales son los que se obtienen durante la unión matrimonial y pertenecen a ambas partes, como las respectivas nóminas, los bienes obtenidos con dinero ganancial o un premio de lotería. Por el contrario, los bienes privativos son exclusivos de cada cónyuge y no se reparten cuando se disuelve el matrimonio, como los bienes obtenidos antes de la boda o a título gratuito, por ejemplo, una herencia.  

Participación en ganancias 

En el régimen económico de participación de bienes, cada cónyuge adquiere el derecho a beneficiarse de las ganancias del otro durante el matrimonio, pero si se produce un divorcio, se repartirán las ganancias obtenidas por cada cónyuge durante la unión. A cada miembro de la pareja le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían al contraer matrimonio, así como los adquiridos con posterioridad. Muchos consideran este modelo, regulado en el artículo 1411 y siguientes del Código Civil, como un híbrido entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes.  

Comunidad universal 

La comunidad universal es un régimen matrimonial poco frecuente por el que se ponen en común todos los bienes de cada cónyuge. Este contrato afecta a los bienes adquiridos durante y antes del matrimonio, independientemente de su origen o de la forma en que se hayan financiado.  

Así pues, los bienes recibidos por herencia o donación se incluyen en el capital común de la pareja en un hogar de comunidad universal. Hay que tener en cuenta que las deudas también se comparten, tanto si se han contraído conjuntamente como por separado. Solo los bienes propios por naturaleza siguen siendo personales y no están sujetos a la agrupación de bienes, como los de uso personal y las indemnizaciones. Este sistema se aplica en parte de la provincia de Vizcaya, pero solo si el matrimonio termina por muerte de uno de los esposos y si hay hijos comunes, que son a los que en definitiva irán a parar todos los bienes de cada uno de sus padres. Si no hay hijo o hay divorcio, se aplicará el régimen de gananciales.  

En definitiva, los cónyuges tienen libertad absoluta para definir su régimen matrimonial, según el ordenamiento jurídico español. Pueden elegir uno de los regímenes económicos establecidos en el Código Civil o crear un régimen nuevo a la carta, siempre y cuando se respete la ley. Prácticamente, la única limitación al contenido de las capitulaciones es que sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres, o bien que violen la igualdad de derechos entre los cónyuges. De este modo, la igualdad en derechos y deberes debe regir en todos los casos, así como el respeto y la ayuda mutua y la actuación en interés de la familia.